2. El padre y la ley.

Para vivir en comunidad las personas necesitan de normas que ordenen estos vínculos, pues el género humano nace sin un mecanismo de autorregulación de sus impulsos agresivos y sexuales, fundamentalmente. Los padres son, en primera instancia, los únicos responsables de la transmisión de la normatividad, y por tanto, en sus manos está la posibilidad de que su hijo sea un ser civilizado.

El padre, como representante de la ley dentro de la familia, está llamado a ejercer la autoridad. La autoridad, para que sea eficaz en sus propósitos, debe ser practicada con firmeza, coherencia, consistencia y justicia, lo cual no es siempre sencillo.

El no ejercicio de la autoridad, tanto como su ejercicio, tiene enormes consecuencias sobre un ser humano. Si las personas que representan la autoridad se muestran inseguras, culposas o indecisas en el momento de poner límites a sus hijos, o lo hacen de una manera caprichosa o desatinada, esto tendrá como efecto el que se pierda la función de la autoridad: transmitir un respeto y un cuidado por las normas que rigen la sociedad. Las consecuencias de este descuido será, entonces, la falta de dicho respeto hacia las figuras que la representan.

¿Qué padre conviene a la familia para ejercer la autoridad? Se necesita de un padre que tenga una posición transparente ante los actos de ley, un padre que a su vez respete y haga respetar la ley. Un padre severo, exigente y disciplinado no estaría mal, si se entiende su rigurosidad, no como sinónimo de dictadura, sino como fidelidad en el acatamiento de la ley.

Comentarios

El Nombre del Padre como un intento milenario por per-vertir la Ley del mundo de la subjetividad.

Estoy de acuerdo con la función de La Ley que nos viene de los otros o que nos deben enseñar los otros, como mecanismo regulador de nuestras pulsiones (energía con una lógica diferente a la convencional del mundo subjetivo), y se espera que Los Adultos enseñen al neonato las reglas del juego de la convivencia en la dimensión o mundo de la subjetividad , ya que su energía obedece a otras leyes o reglas y para ingresar a este nuevo mundo hecho huesos, músculos y piel (y entre ellos una infinidad de sistemas) debe de recibir instrucción de los que ya han caminado este sendero. Estoy de acuerdo en que conocer esa Ley es imperioso para abrir la posibilidad de la convivencia con esos otros en ese mundo o dimensión llamada subjetividad , estoy de acuerdo con que esa Ley entrañe el principio de Autoridad de tal manera que haya regulación, organización de las cargas pulsionales de la horda de humanos que intentamos convivir juntos como un sistema vivo coherente, creativo y evolutivo, estoy de acuerdo con que el mecanismo por el cual esa Ley circula y logra trasformar esa energía pulsional sea lo simbólico (el lenguaje), estoy de acuerdo con que la función de La Ley no logra regular todo ni transformar toda la pulsión… que siempre algo quedará, estoy de acuerdo con que su ejercicio o no ejercicio tiene grandes consecuencias en cada ser humano, en cuanto al conocimiento de sí, de los otros y de las reglas para hacer el juego de la convivencia en la dimensión de la subjetividad. Pero con lo que NO estoy de acuerdo, es con que ESTA Ley del mundo o dimensión subjetiva sea llamada (No ingenuamente) como La Ley del Padre. Significante per-vertido, per-verso de la esencia de La Ley, que para tristeza de muchos no es masculina y no le corresponde ser llamada como Ley del Padre y aunque en el paso a lo simbólico algo se pierde, aquí no se ha perdido nada, aquí lo que hay es una intención que a través de lo simbólico se instaura como amo y No nos permite ver más allá narices, haciéndonos parecer como Natural que La Ley sea del Padre, y que nadie se interrogue del por qué de este nombre, de este significante , como si en el mundo de la subjetividad algo estuviera desprovisto de intencionalidad…. Y sé que se refutará inmediatamente y se dirá que por Padre no se entiende al papá, sino a todo aquello que nombre la ley, incluyendo a la misma madre. Pero mi reflexión no es de lo aparente, pues sé que hay mujeres masculinizadas que hacen muy bien el papel de Padre. Mi reflexión, mi pregunta, que se va configurando como sospecha es, ¿y por qué La Ley reguladora del mundo de la subjetividad tiene que se nombrada simbólicamente con un calificativo que, primero, le sobra, y segundo, con un significante con carga energética masculina? Y sé que muchos, si no todos los que hayan leído hasta aquí, estarán diciendo “otra feminista más” en un intento por defender sus certezas y descalificar mi reflexión, pero siento desalentarlos, porque ni feminista ni machista, pues todos los ismos me dan urticaria y suelen generar sospecha en mi. Y es porque en últimas todos los ismos tienen en su esencia la intención de dominador-dominado, intención última de la que no se escapa el Nombre del Padre, cuando intenta pervertidamente y forzosamente calificar o darle cualidad masculina a una Ley que no tiene que ser calificada por ningún otro sustantivo y que para ser reguladora tiene que autorregularse y entenderse como dualidad complementaria (para los que no logren entender puede significarse en el mundo de la subjetividad como positivo-negativo, masculino-femenino, todo-nada, cóncavo-convexo... y para los más orientales ying-yang).
Sé que el hecho de que el Nombre del Padre y no otro (como el de la Madre o cualquier otro), se haya instaurado en el inicio mismo de la vida humana como Ley que a todos debe regular en el juego de la intersubjetividad, No está desprovisto de intención, pues no siempre ni en todas las culturas ha sido así. Y termino diciendo esto con un olor a Patriarcado y Monoteísmo que me asfixia.

Liliht

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