426. La impostura del padre.

¿Cómo se transmite el Nombre-del-Padre? ¿Qué es lo que en una familia transmite o no el Nombre-del-Padre, más allá de la transmisión del apellido? Cuando se dice Nombre-del-Padre, se habla de la posición de una ley que hace valer una autoridad en el lugar representado por el padre. Se sabe muy bien que hay sujetos que no reconocen esa ley; no se trata de la ley de la ciudad: no es la ley del código civil ni el código penal. Es la ley que hace que un sujeto se pueda reconocer en una cierta identidad. Es la ley que hace que un sujeto sea susceptible de asumirse como teniendo un cuerpo y que ese cuerpo se inscriba en un orden sexual que incluye la diferencia de sexos. Es la ley que hace que está prohibido el comercio sexual entre padres e hijos, entre hermanos y hermanas. Es la ley que se llama “la ley del Nombre-del-Padre” y que se transmite en ciertas condiciones; en otras no se transmite. Se transmite si la madre en su discurso reconoce al padre como representante de esa posición. Es la madre, en la enseñanza de Lacan, la que tiene como tarea el reconocer, en lo que ella dice, un lugar de respeto y de amor.

¿Cuál es, entonces, la función del padre, si es la madre la que debe transmitir en su decir esa posición en la enunciación? En el primer momento de la enseñanza de Lacan, el padre no tiene una actividad con respecto a esta transmisión. Solamente hay algo que el padre no debe o no debiera hacer: para que el padre sea un padre que no obstaculice la transmisión de la ley, es necesario que no se identifique con el legislador, ni con el educador, es decir, que no se identifique con la ley, que no se crea “ser” la ley. Está probado en la experiencia analítica: hijo de padre legislador, hijo psicótico. Es decir, que el padre que se identifica con el lugar de la ley, no transmite a la generación que viene ese lugar en lo simbólico. El padre que se sustituye a la ley no engendra un Nombre-del-Padre para una generación que viene, porque para el padre es muy fácil mostrar en actos que está contradiciéndose en el lugar que se acuerda. Es decir, que es muy fácil para un padre que se hace el legislador o el educador, dejar entrever en lo que dice o en lo que no dice, en lo que hace o en lo que no hace, una posición de impostura con respecto a la ley.

De todas maneras, si el padre es aquel que transmite el Nombre-del-Padre, esto se hace posible solamente en la medida en que la función del padre no se corresponde con la del genitor. Una cosa es el genitor y otra cosa es la función del padre. Puede haber genitor y no haber función del padre. Puede ser que el padre no esté ahí, y sin embargo, para el hijo la función del padre sea algo que le ha sido transmitido. Esto regula la característica de esta ley simbólica, de esta función esencial que es la función del padre. Esto hace que la paternidad sea la consecuencia, en el orden del lenguaje, del significante. No hay paternidad sin significante. ¿Qué significa esto? Significa que para reconocer que un padre es el padre de tal hijo, es necesario que esté escrita la función del padre como símbolo, porque si ese símbolo no existe, no se le puede atribuir la paternidad.

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