524. La Ley Trans: Género, identidad sexual y sexuación

En Colombia ha iniciado el trámite el proyecto de ley que busca reformar y actualizar el Código Electoral colombiano. El artículo 89 plantea la ‘corrección del componente sexo’ en los documentos de identificación y registros civiles (artículo que ya ha sido retirado de dicho proyecto). Lo anterior significa que cada sujeto podrá definirse como masculino, femenino, transexual, no binario y todas las demás identidades sexuales que eventualmente se reconozcan legal o jurisprudencialmente. El problema aquí es que hay un parágrafo, el número 2 de dicho artículo, que plantea que “podrá tramitarse la corrección del componente sexo de los menores de edad, a partir de los cinco años”. Esto significa que a partir de los cinco años a un niño le pueden cambiar el sexo en su identificación. No se trata del sexo biológico, sino el de su identidad sexual. ¿Puede un niño, a sus cinco años, antes de la barrera del incesto, definir su identidad sexual? ¿Puede también, a esta edad, cambiar el sexo en su identificación? Lo que la clínica nos muestra es que ya hay niños trans desde los siete años; antes, no sé. Pero la pregunta es: ¿puede un niño de cinco años autodeterminarse? En Colombia, desde el 2015 existe un decreto, el 1227 del 4 de Junio, en el que una persona puede corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil de nacimiento, y tiene como requisito la presentación de la cédula de ciudadanía; los menores de edad lo pueden hacer en compañía de un representante legal del menor, reconociendo el derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad y de la autodeterminación de los menores de edad; el decreto no indica desde qué edad un menor puede solicitar dicho cambio (fallo de tutela T-675 de 2017 de la Corte Constitucional).

En España el tema también está candente (en Francia y EE. UU. igual). Hay una Ley Trans presentada por el partido político Unidas Podemos que propone que los menores, entre los 14 y los 16 años, podrán presentar la solicitud de cambio de sexo por sí mismos -aunque asistidos por sus representantes legales- y los que tienen entre 12 y 14 años necesitarán autorización judicial. Aquí ya se trata del cambio de sexo real, lo cual también define su identidad. Una de las enmiendas al proyecto plantea que los menores de 12 años también puedan cambiar de sexo. "La autodeterminación de género se concedería a aquellos que lleven dos años con el nombre cambiado (...) La autodeterminación de género de la Ley Trans quiere permitir a los menores elegir, decidir y actuar libremente respecto a su sexo-género, sin la interferencia de sus padres o progenitores." (Arribas, 2022).

Para el psicoanálisis la cuestión se juega en cuanto al goce: cómo cada sujeto se ubica en cuanto al goce, lo que se denomina la sexuación; esto es algo que según Lacan "no es en sí mismo cultural, aunque esté afectado por lo cultural. Decir que la sexuación no es cultural es decir que no se puede colectivizar" (Arribas, 2022). La sexuación tiene que ver con cómo el cuerpo se sexualiza, lo cual no tiene que ver con la biología ni con la distinción sexual que se hace al observarlo, de que se tiene o no se tiene un pene. La sexuación tampoco tiene que ver con la identificación, es decir, con los ideales de masculinidad y feminidad que el Otro, la cultura, le provee al sujeto, lo que tiene que ver con el discurso de género, ese que alude al conjunto de características diferenciadas que cada sociedad asigna a hombres y mujeres (los roles sociales asignados a los hombres y las mujeres). Lacan va a pensar la sexuación del cuerpo a partir de una elección que hace el sujeto en relación con el goce (Brodsky, 2004), es decir, él se ubica del lado masculino o del lado femenino con relación al goce, goce que en el psicoanálisis es, aparentemente, binario: goce fálico -masculino- y goce del Otro -femenino-. Digo aparentemente porque la mujer comparte con el hombre el goce fálico. Para el hombre, no existe más goce que el goce fálico, es decir, un goce limitado, sometido a la castración, goce fálico que constituye la identidad sexual del hombre. El goce femenino es un goce distinto, un goce Otro que no tiene límites, indecible para las mujeres.

Resumiendo, hay el cambio de sexo y hay la identidad sexual, y tenemos tres aspectos en juego: la posición sexual, que el sujeto se sienta ser un hombre o una mujer independientemente de su sexo biológico; esto es algo íntimo, subjetivo, que depende del paso del sujeto por su complejo de Edipo y de la sexuación, la posición que asume el sujeto con relación al goce y que responde a dicha historia infantil. Y el discurso de género, que determina el rol que como hombre o mujer debe cumplir un sujeto en la sociedad; el género es una ordenación y distribución cultural o social de posiciones. Ahora bien, con respecto a la identidad sexual, para el psicoanálisis el sujeto no nace siendo hombre o mujer; se llega a ser un hombre o una mujer. No se nace siendo heterosexual, ni homosexual ni transgénero, se llega a serlo; ser hombre o mujer es una conquista subjetiva del sujeto que se alcanza en la primera infancia (antes de los seis años), elección que es producto de los vínculos afectivos que el niño experimenta en su relación con los primeros objetos de amor y de deseo, es decir, las personas que participaron en su crianza, y que el psicoanálisis denomina Complejo de Edipo. “El reconocimiento de que la infancia está atravesada por la sexualidad se lo debemos a Freud” (Arribas, 2022), y es en la primera infancia donde el sujeto conquista una posición sexual que involucra tanto su goce, su identidad y lo cultural. 

Entonces, si un niño dice que quiere cambiar de sexo, ya sea su identidad o su sexo biológico, hay, por supuesto, que escucharlo, pero “el psicoanálisis no propone simplemente escuchar al niño y tomar sus dichos como verdaderos, al pie de la letra (…) la escucha no puede ir sin interpretación. La interpretación no consiste en creer al niño o verificar lo que dice, sino en leer lo que escapa a la intención de la significación, esto es, apuntar a su saber inconsciente” (Arribas). Es decir que cuando el sujeto habla, él siempre quiere decir alguna otra cosa; es lo que nos enseña el psicoanálisis: que los dichos del sujeto no son su verdad; que detrás de los dichos hay una verdad velada, oculta, que hay que interpretar, es decir, descifrar. Mientras que la Ley Trans toma la palabra del niño como su verdad, apuntando a respetar sus derechos humanos, el psicoanálisis, en cambio, propone cuestionar, interrogar la palabra del niño para descifrar lo que hay detrás de su demanda. Esto le permitiría tomar una mejor decisión.

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